Aprueban formato de declaración jurada para exportación de ciertas especies de madera

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Con fecha 1 de agosto de 2024 el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) publica en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano

La Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000182-2024-MIDAGRI-SE- FOR-DE que aprueba el “Formato de Declaración Jurada de Stocks de productos maderables con fines de exportación de las especies de los géneros Dipteryx spp y Handroanthus spp y sus Instrucciones para el llenado” (en adelante “Resolución” ).
La Resolución tiene como objetivo regular la exportación de productos maderables de las especies mencionadas y garantizar su uso sostenible.
La Resolución establece, entre otros puntos, los plazos ordinarios y extraordinarios para la presentación de la declaración jurada a través de la mesa de partes virtual del SERFOR.

APRUEBAN TEXTO INTEGRADO DEL ROF DE LA SUNAT

Al respecto, como antecedente tenemos que:
1.Con fecha 12 de julio de 2024 el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publica en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 127-2004-EF que modifica la Sección Primera2 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Dicha modificación genero la creación de la Intendencia Nacional de Chancay.
2.Con fecha 30 de julio de 2024 la SUNAT publica en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 000149-2004/SUNAT que modifica la Sección Segunda3 del ROF de la SUNAT. Dicha Resolución modifica, entre otros aspectos, la estructura orgánica de la Intendencia Nacional de Tacna e incorpora una serie de disposiciones que crean y regulan la estructura orgánica de la nueva Intendencia Nacional de Chancay.
Ahora bien, con fecha 4 de agosto de 2024 la SUNAT publica en la separata de Normas Legales del Diario Oficial
El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 000159-2004/SUNAT mediante la cual aprueba el Texto Integrado de su ROF, es decir, la SUNAT consolida en un solo instrumento legal la Secciones Primera y Segunda mencionadas en los antecedentes de arriba.

MODIFICAN LEY DEL IGV E ISC RESPECTO A LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES Y LA IMPORTACIÓN DE BIENES INTANGIBLES

Con fecha 4 de agosto de 2024 la Presidencia de la República publica en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1623 (en adelante “Decreto”) que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet.
Como primer punto, cabe precisar que dichas modificaciones solo han afectado disposiciones relacionadas el IGV, es decir, el Decreto no modifica en ningún extremo las disposiciones establecidas para el ISC.
Ahora bien, la citada modificación establece, entre otros puntos, lo siguiente:
1.Respecto a la utilización en el país de servicios digitales a favor de personas naturales que no realizan actividad empresarial, se considera que los servicios se consumen o emplean en el territorio nacional si el usuario del servicio tiene su residencia habitual en el país.
Son servicios digitales los que se ponen a disposición del usuario a través de Internet o de cualquier adaptación o apli- cación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes mediante accesos en línea y que se caracteriza por ser esencialmente automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de la información. Ejemplos: uso de Netflix, Google Drive y Zoom.
2.Respecto a la importación de bienes intangibles4 a través de Internet en la que el adquirente es una persona natural que no realiza actividad empresarial, se considera que los bienes están destinados a su empleo o consumo en el país si dicho adquirente tiene su residencia habitual en el país.
Dichos bienes intangibles importados son los adquiridos para ser descargados de manera definitiva por el adquirente a través de Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se adquieran y descarguen de manera definitiva bienes intangibles. Por ejemplo, un software.
Cabe mencionar que el Decreto establece el mecanismo de recaudación del IGV que grava la utilización en el país de ser- vicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet.

INFORME No 000019-2023-SUNAT/340000: LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y EL ETIQUETADO DE JUGUETES Y ÚTILES DE ESCRITORIO

¿Corresponde a la Administración Aduanera verificar el cumplimiento de la normativa que regula el etiquetado de juguetes y útiles de escritorio en el despacho aduanero?
Al respecto, la SUNAT contesta, a través del Informe No 000019-2023-SUNAT/340000, que los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1304 indican que la verificación del cumplimiento de la normativa sobre etiquetado se realiza en la puest
a a disposición de los productos industriales manufacturados a los usuarios y consumidores, y que corresponde al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) supervisar, fiscalizar y sancionar, en todo el territorio de la República, el cumplimiento de lo establecido en su artículo 34, así como las disposiciones que en materia de etiquetado son reguladas de manera específica en todo reglamento técnico.
Es importante recalcar que, el último párrafo del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 13045 determina que “En ningún caso, por regulación sobre etiquetado, se condiciona o limita el ingreso al territorio nacional o la nacionalización de los productos industriales manufacturados comprendidos en el presente Decreto Legislativo”.
Como se aprecia, el Decreto Legislativo N° 1304 elimina el control previo del etiquetado que realizaba la SUNAT durante el despacho aduanero de las mercancías y atribuye expresamente al INDECOPI la verificación ex post del cumplimiento de las normas que regulan el etiquetado, incluso de las contenidas en los reglamentos técnicos.
En consecuencia, se colige que no resulta legalmente factible condicionar o limitar el ingreso o nacionalización de juguetes y útiles de escritorio por cuestiones de etiquetado y que la Administración Aduanera carece de competencia para su verificación durante el despacho aduanero.

1Contenido elaborado por Ricardo Rosas Buendía.
2 Esta sección contiene disposiciones generales de la SUNAT y desarrolla las funciones específicas de sus órganos hasta el segundo nivel organizacional.
3Esta sección comprende el tercer nivel organizacional en adelante, señalando las funciones específicas asignadas a sus unidades
de organización.
4 Cabe diferenciarla con la importación de bienes tangibles (mercancías), los cuales tienen subpartida nacional (SPN), pueden estar gravados con derechos arancelarios, se pueden destinar al régimen aduanero de importación para el consumo y son tramitados ante la
Administración Aduanera.
5Aprueba la Ley de etiquetado y verificación de los reglamentos técnicos de los productos industriales manufacturados.