Delegan a la cámara de comercio de Ayacucho la facultad de emitir certificados de origen

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Con fecha 17 de julio de 2024 el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) publica en la separata de
Normas Legales del Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° 207-2024-MINCETUR

Delega a la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción de Ayacucho, la facultad de emisión de Certificados de Origen de las mercancías producidas en la Región (Departamento) Ayacucho o por empresas domiciliadas en la misma, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales2 y no preferenciales3

APRUEBAN LISTA DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS Y OTROS CON ANÁLISIS DE RIESGO FAVORABLE PARA INGRESAR AL PAÍS

Con fecha 20 de julio de 2024 el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) publica en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano la Resolución Directoral N° 001-2024-SANIPES/DSI que aprueba la “Lista actualizada de mercancías con análisis de riesgo favorable para ingresar al territorio nacional”. La lista incluye recursos hidrobiológicos, productos hidrobiológicos, subproductos de uso en acuicultura, alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, y material patológico o biológico4.

Ahora bien, la Resolución en cuestión tiene como objetivo:

  1. Establecer la lista de mercancías que pueden ingresar al territorio nacional con un análisis de riesgo favorable.
  2. Facilitar la certificación sanitaria de importación de mercancías listadas.
  3. Informar a los administrados sobre las mercancías que cumplen con los requisitos de sanidad e inocuidad.

Cabe agregar, que la mencionada Resolución deroga la Resolución Directoral N° 001-2023-SANIPES/DSI.

APRUEBAN REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE OVINO/CAPRINO PROCEDENTES DE ESPAÑA

Con fecha 21 de julio de 2024 el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) publica en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano la Resolución Directoral N° D000025-2024-MIDAGRI-SENASA-DSA que, entre otros puntos, aprueba los requisitos sanitarios para la importación de embriones de ovino/caprino fecundados y recolectados in vivo procedentes del Reino de España.

La Resolución en cuestión autoriza la emisión de los permisos sanitarios de importación para las mercancías pecuarias indicadas anteriormente y dispone que las mismas deberán estar amparadas por un certificado sanitario emitido por la autoridad oficial competente del Reino de España.

ESTABLECEN REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA EL INGRESO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS AGRÍCOLAS DE SEGUNDO USO

Con fecha 21 de julio de 2024 el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) publica en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano la Resolución Directoral N° D000027-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV que establece los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de maquinarias agrícolas usadas y/o equipos agrícolas usados, indistintamente de la cantidad, del uso, del país de origen y del país de procedencia.

En ese sentido, la mencionada Resolución ha establecido como requisitos fitosanitarios, entre otros, los siguientes:

Las maquinarias agrícolas usadas y/o los equipos agrícolas usados que ingresen al país deberán ser sometidos a métodos de limpieza interna y externa en el país de procedencia; inclusive, de ser necesario, podrán ser desmontados parcial o totalmente para asegurar que se encuentran libres de plagas y limpios de suelo (tierra) y/o restos vegetales.

Los envíos de maquinarias agrícolas usadas y/o equipos agrícolas usados que ingresen al país deberán venir amparados por el certificado fitosanitario emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de procedencia.

Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso.

La Resolución en cuestión entra en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2024, entretanto, el ingreso al Perú, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de maquinarias agrícolas usadas y/o equipos agrícolas usados se sujetarán a inspección fitosanitaria obligatoria en el punto de ingreso al país y a la aplicación de las medidas fitosanitarias que disponga el SENASA.

SE SUSPENDE LA APLICACIÓN DE LA DECISIÓN 483

Con fecha 22 de julio de 2024 la Comunidad Andina (CAN) publica, en su Gaceta Oficial, la Decisión 928 que faculta a los Países Miembros (Perú, Bolivia, Colombia y Ecuador) a seguir suspendiendo la aplicación de la Decisión 483 sobre “Normas para el registro, control, comercialización y uso de Productos Veterinarios”. Dicha suspensión se ha extendido hasta el 5 de setiembre de 2024.

Cabe mencionar que la Decisión 483 establece los requisitos y procedimientos armonizados para el registro, control, comercialización y uso de los productos veterinarios en los Países Miembros de la Comunidad Andina, a fin de facilitar su comercio, uso correcto y mejorar su calidad, minimizando los riesgos para la salud animal, salud pública y el ambiente. En ese sentido, regula, entre otros, los requisitos para el registro de empresas importadoras de productos veterinarios, los requisitos para la importación de productos veterinarios e infracciones y sanciones.

Contenido elaborado por Ricardo Rosas Buendía.

2 Certificado de Origen Preferencial: Es el documento que tiene por finalidad acreditar y garantizar el origen de las mercancías exportadas, de tal manera que permitan beneficiarse de las preferencias o reducciones arancelarias que otorgan los países en el marco de los tratados o acuerdos comerciales internacionales o regímenes Preferenciales.
3Certificado de Origen No Preferencial: Acredita y garantiza el origen de una mercancía exportada y es utilizado para mercancías que no están negociadas en el marco de los tratados internacionales que establecen preferencias arancelarias, por lo tanto, estos documentos no permiten acogerse a una preferencia o reducción arancelaria, pero identifican si la mercancía que consignan está afecta por su origen a derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias.
4 Lista completa: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6679690/5802617-anexo.pdf?v=1721655248