Incorporan dos (2) servicios administrativos de la sucamec a la vuce
Con fecha 12 de julio de 2024 el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) publica en la separata de
Normas Legales del Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° 202-2024-MINCETUR
Se aprueba la incorporación de dos (02) servicios administrativos, de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) para su trámite a través del Componente Mercancías Restringidas2 de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Veamos:
Nº | Denominación de los servicios administrativos | Entidad Competente |
01 | Cancelación de las autorizaciones en materia de explosivos y materiales relacionadas a solicitud de parte. (Para el traslado) | SUCAMEC |
02 | Cancelación de las autorizaciones en materia de productos pirotécnicos y materiales relacionados a solicitud de parte. (Para el traslado) | SUCAMEC |
CREAN INTENDENCIA DE ADUANA DE CHANCAY
Con fecha 12 de julio de 2024 el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publica en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 127-2004-EF que modifica la Sección Primera3 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
Ahora bien, como es sabido se viene desarrollando el proyecto denominado “Terminal Portuario Multipropósito para el Puerto de Chancay”, cuya operación se estima iniciará en el último bimestre del año 2024, y se prevé que dicho terminal portuario se constituya en una de las principales puertas de ingreso y salida para el comercio de mercancías entre Sudamérica y los países del Asia, lo que convertiría al Perú en el centro logístico más influyente en la costa del Pacífico Sur, representando un incremento considerable en las operaciones del sistema portuario nacional e impactando en las operaciones aduaneras, promoviendo a su vez el desarrollo logístico y económico a nivel nacional.
En ese sentido, la modificación al ROF en cuestión tiene como consecuencia la creación de la Intendencia de Aduana de Chancay, la cual dependerá de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas y cumplirá las siguientes funciones:
a)Resolver las solicitudes de extensión de zona primaria, con excepción de los casos comprendidos en el proceso de despacho anticipado. |
b)Suscribir, modificar, cancelar y solicitar el levantamiento de garantías, así como suscribir para tal efecto, los contratos y otros documentos pertinentes dentro del ámbito de su competencia. |
c)Supervisar la determinación de la clasificación arancelaria, el valor de las mercancías y la liquidación de la obligación tributaria, de acuerdo a ley. |
d)Emitir las resoluciones que atienden los recursos de apelación regulados por la Ley del Procedimiento Administrativo General y las que atienden las quejas sin incidencia tributaria; así como elevar al Tribunal Fiscal los expedientes de queja con incidencia tributaria, con excepción de los que están a cargo de la Intendencia Nacional de Impugnaciones. |
e)Supervisar la ejecución de los procesos de su competencia, así como la gestión de las unidades de organización bajo su dependencia. |
f)Aprobar y remitir al órgano competente, las propuestas de mejora y los informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. |
g)Cumplir otras funciones que, en el ámbito de su competencia, le encomiende la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. |
IMPONEN DERECHOS ANTIDUMPING DEFINITIVOS SOBRE IMPORTACIONES DE ZAPATILLAS ORIGINARIAS DE CHINA
Con fecha 14 de julio de 2024 el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) publica en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano la Resolución N° 043-2024/CDB-INDECOPI la cual impone derechos antidumping definitivos4 sobre las importaciones de zapatillas con la parte superior de material textil originarias de la República Popular China, por un periodo de cinco (5) años, según lo siguiente:
Empresas | Derecho antidumping (en US$ por par) | Precio tope (en US$ por par) * |
Hefei Justgood Import and Export Co., Ltd. | 2.10 | 8.29 |
Xiamen C&D Light Industry Co., Ltd. | 1.43 | 8.29 |
Los demás productores y/o exportadores. | 2.10 | 8.29 |
Las importaciones que registren precios FOB superiores a este precio tope no estarán afectas al pago de los derechos antidumping.
En efecto, el INDECOPI ha determinado la existencia de prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de zapatillas con la parte superior de material textil originarias de la República Popular China, durante el periodo enero – diciembre de 2022. Asimismo, ha constatado que el incremento de las importaciones del citado producto incidió negativamente en los precios de venta del producto elaborado por la rama de producción nacional (RPN), así como en el desempeño de la misma, pues los principales indicadores económicos y financieros de esta última mostraron una evolución desfavorable durante el periodo enero de 2019 – diciembre de 2022, no habiéndose identificado otros factores que expliquen el daño importante experimentado por la RPN en dicho periodo.
INFORME Nº 000013-2023-SUNAT/340000:
TRASLADO DE MERCANCÍAS EN DEPÓSITO ADUANERO A UNA ZED
¿La mercancía sometida al régimen de depósito aduanero puede ser trasladada a una Zona Especial de Desarrollo (ZED)?
La SUNAT, a través del Informe No 000013-2023-SUNAT/340000, contestó que la mercancía destinada al régimen de depósito aduanero no puede ser trasladada a una ZED al amparo del artículo 113 del Reglamento de la Ley General de Aduanas5, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF, en tanto los almacenes al interior de estas zonas especiales no son autorizados por la Administración Aduanera como operadores de comercio exterior del tipo depósito aduanero.
1Contenido elaborado por Ricardo Rosas Buendía.
2De acuerdo al Procedimiento Especifico “Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas” DESPA-PE.00.06, aprobado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 24-2016-SUNAT/5F0000, mercancía restringida es aquella que requiere para su ingreso, tránsito o salida del territorio nacional, además de la documentación aduanera, contar con el documento de control que la autorice.
3Esta sección contiene disposiciones generales de la SUNAT y desarrolla las funciones específicas de sus órganos hasta el segundo nivel organizacional.
4Derechos antidumping: Es una sobretasa que se aplica en la forma de un derecho sobre importaciones a precios dumping que causen daño a la industria nacional. El derecho puede ser provisional si es fijado en el transcurso de la investigación, o definitivo cuando es impuesto una vez concluida ésta.
5Este artículo contempla el traslado de mercancía entre depósitos aduaneros, dentro o fuera de una circunscripción aduanera, previa autorización de la aduana que concedió el régimen de depósito aduanero.