Aprueban requisitos sanitarios para la importación de huevos de gallina de Brasil
Con fecha 25 de julio de 2024 el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) publica en la separata de Normas
Legales del Diario Oficial El Peruano la Resolución Directoral N° D000026-2024-MIDAGRI-SENASA-DSA
Entre otros puntos, aprueba los requisitos sanitarios para la importación de huevos fértiles de gallina y de pollitos recién na-
cidos de origen y procedencia de la República Federativa de Brasil.
La Resolución en cuestión autoriza la emisión de los permisos sanitarios de importación para las mercancías
pecuarias indicadas anteriormente y dispone que las mismas deberán estar amparadas por un certificado sanitario
de exportación emitido por la autoridad oficial de sanidad animal de la República Federativa de Brasil.
APRUEBAN PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES: JULIO 2024
El derecho variable adicional es un derecho arancelario específico y sólo grava la importación de ciertas mercancías.
En el año 2001 se estableció el Sistema de Franja de Precios (SFP) aplicable a la importación de ciertos productos agropecuarios (arroz, maíz amarillo, lácteos y azúcar) con el fin de aplicar derechos variables adicionales. La norma legal que establece este sistema es el Decreto Supremo No 115-2001-EF.
En ese sentido, con fecha 27 de julio de 2024 el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publica en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano la Resolución Viceministerial N° 014-2024-EF/15.01 (en adelante “Resolución”) que aprueba los Precios de Referencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo.
Veamos lo aprobado por la Resolución:
Maíz | Azúcar | Arroz | Leche entera en polvo | |
Precios de referencia | 196 | 560 | 800 | 3495 |
Derechos variables adicionales | 0 | -7 | -83 (arroz cáscara) – 118 (arroz pilado) | 147 |
MODIFICAN SECCIÓN SEGUNDA DEL ROF DE LA SUNAT
Como antecedente, tenemos que con fecha 12 de julio de 2024 el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publica en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 127-2004-EF que modifica la Sección Primera2 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Dicha modificación genero la creación de la Intendencia Nacional de Chancay.
En ese sentido, con fecha 30 de julio de 2024 la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) publica en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 000149-2004/SUNAT que modifica la Sección Segunda3 del ROF de la SUNAT. Dicha Resolución modifica, entre otros aspectos, la estructura orgánica de la Intendencia Nacional de Tacna e incorpora una serie de disposiciones que crean y regulan la estructura orgánica de la nueva Intendencia Nacional de Chancay.
La Resolución en cuestión entra en vigencia a partir del 21 de octubre de 2024.
INFORME No 000017-2023-SUNAT/340000:
CLASIFICACIÓN DE LOS REGÍMENES ADUANEROS
¿Si se compara la anterior4 y actual5 Ley General de Aduanas (LGA), debe considerarse a la importación para el consumo y a la reimportación en el mismo estado como regímenes definitivos, y al depósito aduanero como un régimen temporal y suspensivo?
Al respecto, la SUNAT contesta, a través del Informe No 000013-2023-SUNAT/340000, que la anterior LGA clasifica- ba los regímenes aduaneros por su naturaleza y fines, comprendiendo a la importación como un régimen definitivo y al depósito aduanero como un régimen suspensivo, debiéndose precisar que la reimportación en el mismo estado no figuraba como un régimen aduanero, sino como una obligación propia de la exportación temporal.
Cabe resaltar que, en aras de la simplificación y armonización de los procedimientos aduaneros tradicionales, la Organización Mundial de Aduanas adoptó el CKR6, vigente a partir del 3.2.2006. A la vez, este instrumento sustentó la emisión de la Decisión 618 que dispone la incorporación progresiva del Anexo General y referencia de los Anexos Específicos del CKR, así como la Decisión 671, actualizada con la Decisión 848.
Al revisar el citado marco normativo, se observa que el CKR no contiene una definición de régimen aduanero. Por su parte, las Decisiones 671 y 848, en su artículo 2, describen al régimen aduanero como el “destino aduanero aplicable a las mercancías, solicitado por el declarante, de acuerdo con la legislación aduanera comunitaria. (…)” y, en su Sección IX, contemplan a los regímenes de depósito aduanero y de importación, el último de los cuales abarca la importación para el consumo y la reimportación en el mismo estado.
La actual LGA no clasifica los regímenes aduaneros por su naturaleza y fines; con lo cual, ha desaparecido la referencia expresa a los regímenes definitivos, suspensivos y temporales. Como consecuencia de este cambio normativo las de nominaciones de la anterior LGA deben ser correlacionadas con las de la actual LGA, de acuerdo con el detalle que obra en la Cuarta Disposición Complementaria Final de este último dispositivo.
En ese orden de ideas, se concluye que en concordancia con lo establecido en el CKR que promueve la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros y en observancia de la normativa comunitaria, la actual LGA considera la importación para el consumo y la reimportación en el mismo estado como regímenes de importación, y al depósito aduanero como un régimen de depósito, sin clasificarlos por su naturaleza y fines, por lo que no corresponde referirse a estos regímenes como definitivos, temporales o suspensivos.
Contenido elaborado por Ricardo Rosas Buendía.
2Esta sección contiene disposiciones generales de la SUNAT y desarrolla las funciones específicas de sus
órganos hasta el segundo nivel organizacional.
3Esta sección comprende el tercer nivel organizacional en adelante, señalando las funciones específicas
asignadas a sus unidades de organización.
4Decreto Legislativo N° 809, Ley General de Aduanas; en adelante anterior LGA.
5Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas; en adelante LGA.
6Convenio de Kyoto para la Armonización y Simplificación de los Regímenes Aduaneros de la Organización
Mundial de Aduanas – Convenio de Kyoto Revisado.